La obligación de factura electrónica en Alemania: el calendario
Desde 2025 rige la obligación de recepción en B2B — el envío será obligatorio hasta 2028. Qué aplica a tu negocio y cuándo.
por Torsten Link · Última revisión: 10 de julio de 2026
La obligación de factura electrónica es el requisito legal —introducido por la Ley alemana de Oportunidades de Crecimiento (Wachstumschancengesetz)— de que las empresas intercambien facturas electrónicas estructuradas (como XRechnung o ZUGFeRD) en el comercio nacional B2B. Se aplica por fases entre 2025 y 2028 y afecta a toda empresa que facture a otras empresas, incluidos los autónomos.
01¿Desde cuándo deben las empresas poder recibir facturas electrónicas?
Las empresas deben poder recibir facturas electrónicas desde el 1 de enero de 2025 —sin excepción, hasta el autónomo. Se refiere a la factura electrónica estructurada según la norma europea EN 16931, como XRechnung o ZUGFeRD; un simple PDF o un documento escaneado no cuenta como factura electrónica. Para la mera recepción basta formalmente con un buzón de correo, ya que el consentimiento del destinatario deja de ser necesario. Pero una empresa sin el software adecuado puede aceptar una XRechnung entrante y aun así no poder leerla ni verificarla. En la práctica, 'poder recibir' significa: aceptar el archivo, mostrar su contenido, validarlo y archivarlo de forma inalterable.
02¿Basta un buzón de correo para procesar facturas electrónicas?
No —un buzón de correo solo cubre la recepción formal, no el procesamiento. Una XRechnung es un archivo XML puro que ninguna persona puede leer con comodidad: hay que interpretarlo automáticamente, verificar su contenido y formato y conservarlo conforme a las GoBD. DasHandwerk.xhub lee automáticamente las facturas electrónicas entrantes como XRechnung y ZUGFeRD, las muestra de forma legible y las valida contra la norma. Además puedes comprobar si un archivo recibido es formalmente correcto con nuestro verificador gratuito de factura electrónica en la sección de herramientas. Así la obligación de recepción se convierte en un flujo trazable en lugar de un buzón XML que nadie abre.
03¿Desde cuándo es obligatorio enviar facturas electrónicas?
La obligación de envío llega más tarde y por fases según la facturación. Hasta finales de 2026 aún pueden enviarse en el B2B nacional facturas en papel y —con el consentimiento del destinatario— facturas PDF simples. Desde el 1 de enero de 2027, las empresas con más de 800.000 € de facturación el año anterior deben enviar facturas electrónicas estructuradas. Desde el 1 de enero de 2028, la obligación de envío se aplica a todas las operaciones B2B nacionales, con independencia del tamaño. Quien cambie pronto tendrá el flujo rodado antes de que llegue su fecha límite.
04¿Se aplica la obligación también frente a las administraciones (B2G)?
Sí —frente a los organismos públicos la factura electrónica se aplica desde hace más tiempo en muchos casos. A nivel federal, la XRechnung es obligatoria desde noviembre de 2020, y la mayoría de los estados federados se han sumado. Quien trabaja para ayuntamientos, escuelas, oficinas u otros organismos públicos necesita, por tanto, la XRechnung ya hoy, con independencia de los plazos B2B de 2027 y 2028. Normalmente la factura se transmite como XRechnung a través de un portal administrativo o de la red Peppol.
05¿Qué significa la obligación en la práctica para tu empresa?
En la práctica significa: si tu software crea, recibe, verifica y archiva facturas electrónicas conformes, las fechas límite son un ajuste, no una migración. Lo decisivo es el flujo de trabajo, no la fecha. Quedan exentas las facturas de importe reducido hasta 250 € brutos y las facturas a clientes particulares (B2C) —ahí sigue permitida la factura clásica. Para todo lo demás: un sistema integral desde el presupuesto hasta la contabilidad te quita de encima la cuestión del formato.
06¿Hay excepciones a la obligación de factura electrónica?
Sí, algunas. Las facturas de importe reducido de hasta 250 euros brutos (§ 33 UStDV) y los billetes de transporte (§ 34 UStDV) pueden seguir emitiéndose en papel o como PDF simple. Las facturas a consumidores particulares (B2C) tampoco están cubiertas: la obligación solo se aplica al B2B nacional. También quedan excluidas determinadas operaciones exentas según el § 4 n.º 8 a 29 UStG. Importante: aun así debes poder recibir facturas electrónicas, porque las excepciones solo afectan a lo que tú puedes emitir, no a lo que otros te envían.
Obligación de recepción: toda empresa B2B nacional debe poder aceptar facturas electrónicas estructuradas según EN 16931, incluidos los autónomos.
Periodo transitorio para el envío: se permiten aún facturas en papel y —con el consentimiento del destinatario— facturas en PDF simple en el B2B nacional.
Obligación de envío a partir de 800.000 € de facturación del año anterior: las empresas por encima de este umbral deben enviar facturas electrónicas estructuradas.
Obligación de envío para todos: se aplica a todas las operaciones B2B nacionales, independientemente del tamaño de la empresa.
Lo esencial en breve
Debes poder recibir desde 2025; enviar será obligatorio en 2027/2028 según el tamaño — y con la administración a menudo ya lo es. Con el software adecuado, el cambio es un clic, no un proyecto.
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